sábado, 17 de diciembre de 2011

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN  DE LA EDUCACIÓN
GESTIÒN DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES

TEMA           :       GESTION  FINANCIERA
DOCENTE      :     Mg. Ricardo Guevara Fernández
Grupo III       :        INTEGRANTES
1.   ACEVEDO CAPCHA , Celia Raquel
2.   CRUZ CAPCHA , Flor Miriam
3.   CRUZ CAPCHA, Heber Rolando
4.   MALDONADO FERNANDEZ, Juan de Dios.
5.   MENDEZ BAUTISTA , Olga  Gladys
6.   MINAYA ESPINOZA, Julián Eladio
7.   SARZO VALDERRAMA, Karina Mery
8.   VIGO PALOMINO, Elsa Antonieta
  CICLO  II -     2011 – 11 – 26




DEDICATORIA
Al profesor Mg.  Ricardo Guevara Fernández quien con sus conocimientos y su guía nos  lleva  de la mano a seguir perseverando y ahondando más en la interiorización de los temas de  Gestión de recursos financieros y materiales  ya que en cada palabra revela exactitud y relevancia al desarrollo de los temas tratados en éste curso.









 

 





ÍNDICE



CARÁTULA                                                                                                                    2
DEDICATORIA                                                                                                              3
INTRODUCCIÓN                                                                                                           5 
PRESENTACION                                                                                                          6
II. GESTION FINANCIERA                                                                                          7
2.1. Administración Financiera                                                                                 8
2.1.1. Finanzas                                                                                                               9
2.2. El Plan Financiero                                                                                               11
2.2.1. Elementos de Plan financiero                                                                       13
2.2.2. Plan de Negocio                                                                                               14
2.2.2.1. Objetivos del Plan de Negocios en la Economía del Mercado         15
2.3. Presupuesto Público                                                                                          1  9
 2.4. El proceso Presupuestario                                                                              60
2.4.1. Funciones de los Presupuestos                                                                  61
2.4.2. Uso del Presupuesto                                                                                       62
2.4.3. Clasificación de los Presupuestos                                                              62
2.4.3.1. Según su Flexibilidad                                                                                  62
2.4.3.2. Según el Periodo que cubran                                                                    64
2.4.3.3. Según el Campo de Aplicabilidad en la Empresa                                 65
2.4.4. Clasificación Institucional                                                                              70
2.4.5. Clasificación por su Naturaleza de Gastos                                                71
2.4.6. Clasificación Económica                                                                                71
2.4.7. Clasificación Sectorial                                                                                    71
2.4.8. Clasificación de Programas                                                                          72
2.4.9. Clasificación Regional                                                                                    72
2.4.10. Clasificación Mixta                                                                                        72
2.5. El Presupuesto del Centro  Educativo                                                           73
2.5.1. Autonomía y Presupuesto del Centro Educativo                                    73
2.5.2. El ciclo Presupuestario                                                                                   75
2.5.3. Planificación Educativo para la Obtención                                               77
2.5.3.1. Elementos de la Planificación                                                                    78
2.5.4. Otras Clasificaciones de los Presupuestos                                              81
CONCLUSIONES                                                                                                         86
BIBLIOGRAFIA                                                                                                             87
ANEXOS                                                                                                                        89

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El mercado fuertemente competitivo exige a los responsables en gerencial habilidades y herramientas financieras que les permitan llevar con éxito estas actividades. Una buena gestión financiera en la empresa permitirá que la organización alcance sus objetivos de mediano y largo plazo.
En materia de perfeccionamiento y capacitación, con frecuencia la oferta convencional resulta insuficiente para responder con éxito a las circunstancias del mundo globalizado de hoy, que impulsa a las instituciones a la búsqueda de la excelencia. Es por ello, que a diferencia de los programas habitualmente ofrecidos, los programas a la medida se caracterizan por su perfil.coyuntural, su contenido más específico, su naturaleza menos estandarizada y su duración adaptada al tiempo disponible. Son programas de formación diseñados a las necesidades particulares de las empresas, sean esta públicas o privadas.
Creemos que de la relación entre el mundo empresarial y el campo académico se derivan sinergias que debemos orientar para conseguir mejorar la gestión de las organizaciones.











PRESENTACIÒN
La necesidad de una información financiera que permita a las empresas realizar operaciones en una economía globalizada y el requerimiento de un marco común de información financiera a nivel mundial, han causado cambios recientes en la normativa contable en el Perú. De acuerdo a la Ley General de Sociedades y a las normas del Consejo Normativo de Contabilidad, los Estados Financieros en el Perú se deben preparar y presentar de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y al Nuevo Plan Contable General para empresas, que entrara en vigencia el 2011.
Por lo anterior, se hace imprescindible para los profesionales relacionados con la función contable y financiera de la entidad, el conocimiento de estas normas, con el fin de asegurar la correcta preparación, presentación y análisis de la información financiera y para facilitar la toma de decisiones











II. GESTIÒN  FINANCIERA


2.1.        ADMINISTRACION FINANCIERA.

La administración financiera comprende todo lo relacionado al manejo de los fondos económicos que poseen las organizaciones; el desarrollo de esta materia, tiene como objetivo reconocer el origen y la evolución de las finanzas concentrándose en las técnicas y conceptos básicos en una manera clara y concisa.
Consiste en maximizar el patrimonio de los accionistas de una empresa a través de la correcta consecución, manejo y aplicación de los fondos que requiera la misma.
 También es una Técnica que tiene por objeto la obtención, control y el adecuado uso de recursos financieros que requiere una empresa, así como el manejo eficiente y protección de los activos de la empresa.
Por otro lado teóricamente Es la disciplina que se encarga del estudio de la teoría y de su aplicación en el tiempo y en el espacio, sobre la obtención de recursos, su asignación, distribución y minimización del riesgo en las organizaciones a efectos de lograr los objetivos que satisfagan a la coalición imperante.

De todas formas no podemos ignorar que los conceptos que abarcan a la administración financiera no han sufrido cambios drásticos, y en cuanto a la aplicación de los mismos podemos decir que se ha visto influenciada por un ambiente realmente competitivo, como también por ciertos cambios que han resultado significativos en los mercados financieros que generan funciones en el mercado de control en el cual se suelen hacer adquisiciones estratégicas que fortalecen a diferentes organizaciones a nivel mundial. El desarrollo de la administración financiera suelen tratarse situaciones que se producen en las empresas, de las cuales el responsable es siempre es gerente financiero de la misma; en este caso debemos decir que muchas de estas situaciones se han convertido en funciones principales que debe llevar a cabo el gerente, como por ejemplo, el hecho de determinar un monto que resulte apropiado para los fondos que debe manejar la empresa.
2.1.1.   FINANZAS:
Es el arte y la ciencia de administrar dinero en el ámbito de las organizaciones o negocios para darles distintas aplicaciones ya sea como inversión, pagos, productos y servicio.
El gerente financiero debe definir el destino de dichos fondos con respecto a activos efectivos de una forma muy eficiente, como también se debe encargar de obtener los fondos en las condiciones más convenientes. La administración financiera de una empresa suele estar concentrada en el análisis de que se realice ante la toma de alguna decisión que puede resultar definitiva para la empresa, por lo que es importante conocer que también se debe hacer hincapié en el empleo de la administración financiera para lograr cumplir con los objetivos generales de las empresas.
¿Qué es la administración financiera?
La importancia del dinero en nuestra forma de vida actual ha originado que se preste mucha atención a como se administra el mismo, originando disciplinas que apoyan el estudio de la generación y gasto de los recursos que obtenemos por nuestro trabajo diario, así como las formas de generación de ingresos financieros por medio de inversiones.
Podemos decir que las finanzas son el arte y la ciencia de la administración del dinero, por lo que la administración financiera es una disciplina que nos ayuda a planear, producir, controlar y dirigir nuestra vida económica.
La administración financiera en nuestra vida cotidiana:
Similar a una empresa, las familias generan y gastan recursos para conseguir un objetivo financiero y al igual que una organización con fines de lucro, en las familias deberá buscarse la maximización de la utilidad de nuestros ingresos que se verán reflejados en resultados financieros positivos, es decir crecimiento y mayor bienestar familiar.
La administración financiera inicialmente solo se ocupó de las empresas y debido a la necesidad personal de administrar adecuadamente nuestros recursos se originó la figura del consejero o administrador financiero personal, que en muchas ocasiones se ve en la figura de un agente de seguros o un ejecutivo bancario, no obstante existen asesores dedicados especialmente a esta actividad.
¿En qué consiste la administración financiera?
Presupuestos:
En esta actividad se planea nuestra vida financiera, se fijan objetivos para compras y ahorro, se estiman nuestros ingresos, egresos y actividades para controlar los registros contables.
Análisis de oportunidades financieras:
Es indispensable conocer las herramientas que harán que nuestro ahorro se convierta en una inversión eficiente, para lo cual debemos estar atentos a lo que el mercado financiero ofrece en esta materia, buscando el menor riesgo con la mayor utilidad.
                        Manejo de dinero:
Contabilizar adecuadamente nuestros ingresos y gastos, así como analizar adecuadamente las formas de mantener un control del dinero, son opciones que se deben buscar al reunir los fondos familiares; una cuenta de cheques, una cuenta de debito o el crédito a través de una tarjeta, deberán analizarse en base a nuestra capacidad económica y objetivos financieros. La disponibilidad de fondos y maximización de intereses son las características que debemos buscar cuando se trata del manejo de nuestro dinero.
Inversiones y activos:
Cada compra o inversión debe significar crecimiento en nuestras finanzas familiares. Se deben analizar en función de su productividad financiera, es decir comprar un bien inmueble será más productivo financieramente que adquirir un bien que pueda depreciarse en el futuro. Conocer sobre inversiones nos dará las herramientas para lograr compras de inversión redituables en el tiempo.
Pago de impuestos:
Es indispensable conocer las características del pago de impuestos para cumplir ordenadamente nuestra contribución, aprovechando la deducibilidad de los gastos que realizamos en nuestras actividades productivas.
Procuramiento de fondos:
Como lo mencionamos anteriormente, el manejo de nuestro dinero también debe considerar los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas como el pago de servicios en nuestro hogar, compromisos personales, satisfactorias familiares, colegiaturas y otros gastos. Realizar una buena planeación de los fondos necesarios evitará invertir nuestro dinero sin considerar estos rubros vitales para el funcionamiento de nuestra familia y evitará incumplir con nuestras obligaciones crediticias.
Maximizar utilidades:
Conseguir nuestros objetivos en el menor tiempo Este aspecto, no obstante se considera en la forma en que invertimos el ahorro, es importante enfatizar su importancia, ya que manteniéndolo como objetivo será la línea de acción que nos llevará a posible.
2.2.        EL PLAN FINANCIERO.
¿Qué es un plan financiero?
Al elaborar un plan financiero, usted crea un registro escrito de sus objetivos y las maneras en las que planea convertir dichos objetivos en realidades. Empiece escribiendo todas las cosas que desea alcanzar financieramente, organizándolas según orden de importancia.
Esta herramienta le permite a emprendedores y empresarios tener una versión cuantificada de su idea negocio, trazar objetivos, encontrar la manera más adecuada de llevar lo planeado a la realidad y generar credibilidad ante los inversionistas. En resumen, puede decirse que es el mapa que contiene la dirección a seguir para alcanzar las metas en el plano económico.
Una vez se elabore el presupuesto, se establezcan las metas financieras y se defina una estrategia, es importante mantener la ruta, revisar periódicamente el plan y realizar las correcciones necesarias en las metas o la situación financiera para el mejoramiento continuo de los procesos.
El aplicativo económico-financiero está basado en el concepto de hoja de cálculo, el cual tiene como propósito ayudar en el desarrollo de las nuevas ideas de negocio que presentan los emprendedores y los empresarios.
El Plan de Negocios no es más que una herramienta de dirección que integra los principales documentos normativos.
"El Plan de Negocios es una ejecución útil tanto para lanzar una nueva empresa o una actividad en la empresa existente."
Surge la necesidad conceptual, metodológica y de gestión, de introducir un instrumento que permite concretar las estrategias en términos técnicos, económicos, tecnológicos y financieros.
Cómo lograr lo que desea
Un plan financiero es más que una lista de deseos. Después de dedicar tiempo a expresar lo que desea de su vida financiera, necesitará desarrollar una estrategia que le ayude a obtener dichos objetivos.
Uno de los desafíos probablemente sea el que varias ambiciones compiten por su atención:
·                    ¿Debería pagar el pago inicial de una casa o colocar dinero adicional en la cuenta de jubilación?
·                    ¿Tomar vacaciones significa que tendrá que posponer los planes de regresar a la universidad?
·                    ¿Tiene sentido utilizar el dinero que acaba de heredar para empezar su empresa propia?
Organizar las maneras en que puede alcanzar varios objetivos a la vez puede no ser fácil, pero la sensación de control y poder que conlleva tomar decisiones bien pensadas hará que valga la pena el esfuerzo.


2.2.1. ELEMENTOS DEL PLAN FINANCIERO:
·                    Plan de inversiones: se consigna todo lo necesario para empezar y cuánto cuesta (compra de ordenadores, arreglo de local, gasto de notario, etc.) y luego se especifica con qué vamos a pagarlo. Si no podemos cubrir el total necesario para empezar a rodar con los fondos propios que vamos a poner deberemos buscar financiación externa (esto es, pedir un préstamo).
·                    Cuenta de resultados previstos: deberemos analizar por una parte los ingresos que preveemos tener y, por otro lado, los gastos necesarios de funcionamiento. Una vez todos juntos, debemos ver el resultado mes a mes durante el primer año para ir viendo el beneficio o pérdida. Igualmente debemos hacerlo para los siguientes años (acumulados por meses o trimestres durante por ejemplo los 3 primeros años) lo más normal es cerrar el primer año con pérdidas.
·                    Balance previsional: debemos consignar cuál será nuestro balance final para cada año. Con nuestro activo, pasivo y neto.
·                    Presupuesto de tesorería: similar a nuestro presupuesto de gastos (que realizamos para la cuenta de resultados) pero teniendo en cuenta momentos de pago, no de gasto (es decir cuando sale el dinero de nuestra cuenta, no cuando contraemos la deuda) eso permitirá controlar la tesorería, cuestión esencial en toda empresa y particularmente en las nuevas, donde es vital tener recursos líquidos y habitual que se conviertan en una cuestión delicada.
El Plan Financiero contiene una proyección de los resultados económicos financieros del negocio y están representados por el estado de resultados proformas, el estado de situación o Balance General pro forma y por el flujo de caja pro forma, el estado de resultados se determinó anteriormente en el procedimiento antes descrito.
El flujo de caja permite determinar la necesidad de recursos y la posibilidad de establecer los plazos de reembolsos, de préstamos y el pago de los intereses.
Constituyendo el reto principal del trabajo en el campo de la dirección. El proceso de interrelación de los aspecto antes desarrollados con anterioridad y los que mostraremos a continuación.
El estado de resultado pro forma muestra la posición económica de la empresa en un período determinado, debido a que a través de él se pone en evidencia la capacidad de generar y retener utilidades.
El balance General pro forma muestra la posición financiera de la empresa en un momento determinado, debido a que a través de él se pone en evidencia la capacidad de honrar las deudas al vencimiento.
El presupuesto de efectivo o flujo de caja es una previsión de la disponibilidad que se tendrá de efectivo en un momento determinado, a través de este estado se muestra la necesidad de pedir financiamiento externo o la posibilidad de colocar los excesos de efectivo en oportunidades que rinden mayor beneficios.

2.2.2. PLAN DE NEGOCIOS:
Este instrumento que se denomina mundialmente como Plan de Negocios, debe argumentar tanto a corto como mediano plazo una descripción detallada de los servicios y productos que se ofrecen, las oportunidades de mercados que poseen y cómo está dotado de recursos tangibles e intangibles, que le permitan determinada competitividad y diferenciación entre competidores y aliados.
Plan de negocios según esta definición en las entidades: Es una forma de pensar sobre el futuro del negocio: a donde ir; cómo ir rápidamente, o qué hacer durante el camino para disminuir la incertidumbre y los riesgos.
Es un documento formal, elaborado por escrito, que sigue un proceso lógico, progresivo, realista, coherente y orientado a la acción, en el que se incluyen las acciones futuras que deberán ejecutarse, tanto por el empresario como por sus colaboradores, para, utilizando los recursos de que dispone la organización, procurar el logro de determinados resultados (objetivos y metas) y que al mismo tiempo, establezca los mecanismos que permitirán controlar dicho logro.

2.2.2.1. Objetivos del Plan de Negocios en la Economía de Mercado:
El Plan de Negocios tiene como objetivo ayuda ha alcanzar un conocimiento amplio y objetivo de la empresa o la actividad que pretende poner en marcha. Al mismo tiempo encontrar socios o servir de base para convencer a estos del mérito del proyecto y conseguir reunir los recursos y capacidades necesarias para poner en marcha el plan, y de esta manera obtener el financiamiento para ejecutar el negocio. Se debe tener en cuenta los siguientes objetivos:
1.- Resumen ejecutivo.
2.- Concepto del negocio.
·          Bien o servicio que se va a producir o vender.
·          Enfoque específico para producir o vender.
·          Factores fundamentales de diferenciación.
3.- La nueva empresa en su sector.
4.- El producto y su posible potenciación con productos o servicios relacionados.
·           Plan de Investigación y Desarrollo, aspectos tecnológicos que desarrolla y aspectos que se comparan, calendario y presupuesto.
·           Plan de Investigación y Desarrollo, motivación y retención.
·           Principales contingencias tecnológicas y sus coberturas.
6.- El mercado y la competencia.
·          Plan comercial.
·          Plan de producción.
·          Comprar frente a fabricar. Proveedores.
·          Sus contratistas.
7.- Personal. Plan de incorporación de personas. Perfiles, motivación y retención.
8.- Aspectos económicos. Previsión de cash - flow. Rentabilidad.
·           Financiación. Necesidades financieras de la nueva empresa.
·          Fuentes de fondo para financiar capital. Deudas.
·          Accionistas y sus derechos y obligaciones.
9.- Gestión de la empresa. Responsabilidad de cada actividad y medios de control.
10.- Plan detallado de lanzamiento de la empresa.

Contingencias principales y coberturas.
Entre los aspectos que este autor destaca se encuentra lo referido a la nueva empresa y su sector, donde refiere que son las actividades que compiten o pueden competir con el concepto que se va a lanzar. A veces el emprendedor ve su concepto de una forma más diferencial que lo que percibe el mercado y se crea a salvo de competidores que en realidad son una amenaza. Saber segmentar el mercado es un acierto y saber encontrar un espacio diferenciado es crucial. En un plan de negocios conviene presentar el sector segmentado y ubicar en el nicho en el que se va a desarrollar la nueva actividad.
En cuanto al producto y su posible penetración con productos o servicios relacionados se destaca qué aspectos del producto permiten una extensión del mismo; posibilidad de modificarlo y así poder introducirlo en otros mercados; posibilidad de encontrar productos o servicios complementarios que permitan incrementar las ventas: Posibilidad de extender el concepto de producto hacia una familia de productos; encontrar avances que permitan mediante su incorporación pensar en la segunda y tercer generación del producto. Una vez que se ha tenido éxito en la fase de fundación de la actividad, es preciso garantizar el crecimiento indefinido de éste, solo es posible mediante una oferta de productos continuamente renovados.
La tecnología es la base del negocio, esta puede ser difícil de dominar: saber cuándo se perfeccionará determinando aspectos del producto, cuánto habrá que gastar para llegar a un grado determinado de avance en el proceso de desarrollo del mismo.
El Plan Comercial debe explicar como va a conseguir las ventas, quiénes van a ser los clientes y porqué van a comprar.
Un capítulo muy especial es la determinación del precio al que se va a vender el producto, el mismo influirá en que se venda mucho o poco, es el flujo de ingresos que se obtendrá, es atraer o desanimar competidores, provocar acciones de contraofensiva de quienes se sienten afectados en la imagen, que el consumidor o cliente asigna el producto o a la empresa, en las expectativas que genera el producto, además del precio es parte de un paquete que incluye la forma de pago, la garantía, la reacción frente a reclamaciones, la asistencia post - venta, la forma de entrega y los demás servicios con que se acompaña el producto.
En cuanto al aspecto del plan de producción plantea que consumir recursos escasos en la primera etapa de una nueva actividad, en inversiones de tipo de producción (materiales, productos acabados, espacio para almacenamiento, equipos de fabricación, personal de producción) es una carga tenida sobre el flujo de caja.
El sector que tiene un desarrollo muy acelerado, la habilidad de ocupar rápidamente el mercado es de crucial importancia como se ha dicho, lograr esto requiere a veces ampliar con agilidad la capacidad productiva, y para una nueva empresa, ello puede resultar inabordable por falta de medios para realizar las inversiones necesarias (capacidad productiva, inversión, logística, capacidad de distribución, financiamiento de venta). De ahí que salvaguardando aquellas actividades que hemos definido como esenciales, una hábil utilización de su contrato, aprovisionamiento, agencia de distribución, franquicia, etcétera, facilita extraordinariamente el desarrollo del negocio que se acentúa con su oportunidad.
El plan económico financiero que aparece tiene como objetivo primordial, cuantificar el dinero o capital disponible y de esta forma poner en marcha, el negocio. Con un detalle significativo de los costos de puesta en marcha, de mantenimiento, así cono el cálculo de previsión de tesorería. Por último la determinación del estado de resultado para calcular el beneficio ó pérdida que ha tenido en el período.
Como aspecto final el plan de expansión donde se explica los objetivos a largo plazo, evaluando los riesgos en la expansión y las consideraciones para un posible plan estratégico de salida.




2.3.        PRESUPUESTO PÙBLICO.

Ley

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     POR CUANTO
     El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos
1.1 Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal2012, por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES   SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y      00/ 100  unidades                            SOLES(S/. 95 534 635 146,00) que comprende los créditos presupuestarios máximosCorrespondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central Instanciasdescentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detallesiguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos SolesCorrespondiente al Gobierno Nacional 65 019 298 861,00
Gastos Corrientes 41 128 916 834,00
Gastos de Capital 14 659 876 691,00
     Servicio de la Deuda 9 230 505 336,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos SolesCorrespondiente a los Gobiernos Regionales 14 742 877 266,00
Gastos Corrientes 11 272 491 969,00
Gastos de Capital 3 467 279 343,00
Servicio de la Deuda 3 105 954,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 15 772 459 019,00
Gastos Corrientes 8 302 300 732,00
Gastos de Capital 7 211 415 392,00
Servicio de la Deuda 258 742 895,00
===================
TOTAL S/. 95 534 635 146,00
===================


1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los Anexos que forman partede la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 1
Público por Categoría y Genérica del Gasto.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 2
Público por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto.
-Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 3
por Nivel de Gobierno y Funciones
-Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 4
Público por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes
de Financiamiento
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 5
Público por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel
de Productos, Proyectos y Actividades.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 6
por Gobierno Regional a Nivel de Productos, Proyectos
y Actividades.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 7
por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento.
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 8
Público por Programas Presupuestales y Pliegos.
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal
2012 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones
para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2012” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012”
de la presente Ley. Durante el año fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el
Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modificar el Anexo B, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILCIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 534 635 146,00), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles
Recursos Ordinarios 61 676 000 000,00
Recursos Directamente Recaudados 8 969 230 285,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 192 967 255,00
Donaciones y Transferencias 547 520 861,00
Recursos Determinados 17 148 916 745,00
=================
TOTAL S/. 95 534 635 146,00
=================
    
CAPÍTULO II
ORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°.- Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimientopor las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; MinisterioPúblico; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidadespúblicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestarioaprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4°.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modificatorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78° de la ConstituciónPolítica del Perú y el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las  resoluciones   administrativasque autoricen gastos no son eficaces si no  cuentan  con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuestoinstitucional  o condicionan la misma a la asignación de mayorescréditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titularde la entidad,así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, olos que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional  de Presupuesto.
Artículo 5°.- Del control del gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe  de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, sonresponsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley,    principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.
La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público.

SUBCAPÍTULO II
DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
Artículo 6°.- De los ingresos del personal
Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, y beneficios de toda índole, cualquiera sea asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivossu forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, quedaprohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulosretribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladasanteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legalesestablecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneracionesque pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente       creación,entendiéndose como tales a aquéllas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten conescala remunerativa o de incentivos laborales, así como aquellas que no hayan fijado elmonto de dietas a ser percibido en el marco de las disposición legales vigentes, no seencuentran comprendidos en la presente prohibición. Para dicha aplicación las mencionadasentidades deberán sustentar técnicamente sus propuestas ante la Dirección General deGestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que seaevaluado y emita el informe previo favorable.
La implementación de las escalas remunerativas o de incentivos laborales de las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación a las que se refiere el párrafo precedente, se realiza de manera progresiva, en el marco de las Leyes Anuales    de Presupuesto y conforme al artículo 78° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 7°.- De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; elpersonal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas acargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyesnúm. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco delnumeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, perciben en el año fiscal 2012 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00)
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la L Nº27735, para efecto de abonar gratificaciones correspondientes porFiestas Patrias y Navidad en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo precedente, salvo que por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.


SUB CAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
.- Medida Artículo 8°s en materia de personal
8.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por serviciospersonales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libredesignación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la LeyNº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa de la materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del PoderJudicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del MagisterioNacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú y la Academia Diplomática.
c) El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) el número de los
Profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo,personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramientogradual a que se refieren las Leyes N° 28498 y 28560, sus normas modificatorias ycomplementarias.
d) El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley N° 29682, para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando serviciosen la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales.
e) La contratación para el reemplazo por cese del personal para suplencia temporal de los servidores del Sector Público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomaren cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente porconcurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso desuplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, loscontratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación decrédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional delServicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los literales precedentes,es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignaciónde Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizadode Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la DirectivaN° 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del AplicativoInformático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobadapor la Resolución Directoral N° 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectivacertificación del crédito presupuestario.
Asimismo, para los casos c) y d), mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidasnecesarias a los Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en elpresupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia delnombramiento a que hacen referencia los citados literales.8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule nose encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 9°.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos enEfectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo lashabilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras delmismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende lossiguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo deservicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 deenero del año 2012.
Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 por aplicación de los casosindicados en los literales precedentes, se requiere del informe previo favorable de laDirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en elAplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de RecursosHumanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los GobiernosRegionales.
9.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora,salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidadesejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 A partir del año 2012, el pliego responsable del pago de la pensión de gracia conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27747 y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo N° 107-2002-PCM, y del beneficio aprobado por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, es responsable de centralizar la información de las pensiones y beneficios,respectivamente, y registrarlas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado dePresupuesto de Personal del Sector Público.
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no podránser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
Artículo 10°.- Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos yrepresentantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que seautorizan mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comercialeso tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y lasacciones de promoción de importancia para el Perú.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilanciade actividades de aeronáutica civil.
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos
Funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula losIngresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, ymodificatoria.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literalesprecedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a travésde la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismosconstitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de laentidad; y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza medianteacuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, laresolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano.
Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse encategoría Económica.
10.2 La Oficina General de Administración de la entidad, previa a la autorización deos gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), deberá verificar que éstosno hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo,para la participación del representante del Estado.
10.3 Establézcase como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el topede ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para lacontratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de maneradirecta o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto
Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrataciónadministrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación deabogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como alpersonal contratado en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2011.
10.4 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestariasen el nivel funcionalprogramático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, conel objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad deContratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057.
La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento deinfraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria parahabilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin.
La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución deproyectos de inversión pública.
10.5 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio decomunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática(troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipospor DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considerase dentro del referidomonto, al costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según seael caso
La Oficina General de Administración de la entidad, o la quehaga sus veces,establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensualantes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario oservidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en lamencionada directiva. No puede asignarse más de un (1) equipo por persona.
A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 ymodificatoria, viceministros y secretarios generales, no le es aplicable la restricción de gastoseñalada en el primer párrafo del presente numeral.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a lasrestricciones en el gasto establecidos en el primer párrafo del presente numeral aplicablessólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.
10.6 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en loscasos depérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate yautobombas y los destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y+defensa nacional, y el patrullaje, vigilancia, monitoreo,supervisión y fiscalización del sectorambiental, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1013, las nuevas entidades públicas delPoder Ejecutivo o de reciente creación, entendiéndose como tales a aquéllas creadas envirtud de la aplicación de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas posteriormentemediante otras normas, así como la que se realice para la consecución de las metas de losproyectos de inversión pública, y la adquisición de vehículos automotores con el objeto derenovar los vehículos que tengan un periodo de uso igual o superior a diez (10) años.

CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Artículo 11°.- Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno
Nacional
11.1 En el año fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestosinstitucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de+inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la+modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediantedecreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro deEconomía y Finanzas, previa suscripción de convenio.Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado porempresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante DecretoSupremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Losrecursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran adichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme alo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generansaldo de balance.
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión públicadeben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólose autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012.Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación yseguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronogramade ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreocorrespondiente.
11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marcodel artículo 15° de la Ley N° 29626 y del presente artículo, emiten un informe técnico sobrelos resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, la contribución en laejecución de los proyectos de inversión financiados, resultados del seguimiento y el avancedel proyecto, el mismo que se publica en el Portal Institucional de dichas entidades hasta elmes de febrero del 2012 y febrero del 2013, según corresponda.
Artículo 12°.- De las transferencias financieras permitidas entre Entidades
Públicas durante el año fiscal 2012
12.1 Autorizaseen el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de lastransferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan:
a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional deDefensa Civil (Indeci) para la atención de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo deMinistros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; iv) a laoperatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres; v) al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); vi) alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenesa la Obra”; vii) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Banco deMateriales S.A.C y Fondo MI VIVIENDA; y, viii) para DEVIDA en el marco de los Programas
Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”,
“Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva delControl de Oferta de Drogas en el Perú”.
b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en losconvenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y lasoperaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco dela normativa vigente.
c) Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y elmantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos alGobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias derecursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundotrimestre del año 2012.
d) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:
d.1 En el marco de programas sociales.
d.2 En aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, ymodificatorias.
d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades decentros poblados, según el artículo 133° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades.
d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de sucompetencia, a cargo de sus organismos públicos.
d.5 Por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional deTránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13° de la Ley Nº
e) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los Gobiernos Regionales a favorde las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) delartículo 30° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en elcaso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, lamisma que se publica en el diario oficial El Peruano, y, en el caso de los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejomunicipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de laoficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del numeral 12.1del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de losfines, metas en sus dimensiones físicas y financieraspara los cuales les fueron entregadoslos recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a losfines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con elpresente artículo queda suspendido el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 13°.- Montos para la determinación de los procesos de selección
La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Públicocomprendidas en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones delEstado, se sujetan a los montos siguientes:
a) Contratación de obras, de acuerdo a:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superiora UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor aCUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 300 000,00), elorganismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obrasContratación de bienes, de acuerdo a:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios,compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así comoinvestigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a
- Concurso público, si el valor referencial es igual superior
CUATROCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
-Adjudicación directa, si el valor referencial es inferiorCUATROCIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).
Estos montos son aplicables a la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú S.A.) yal Banco Agropecuario - AGROBANCO.
Artículo 14° Medidas en materia de evaluaciones independientes
14.1 Continuase las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto porResultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegoscorrespondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a lasintervenciones públicas que se listan a continuación:
Productividad de MYPES y cooperativas
- Sanidad agropecuaria
- Agua y saneamiento rural
- Sistema de determinación de plazas incrementales de personal de la EducaciónBásica Regular
- Control de crecimiento y desarrollo infantil (CRED) y Municipios saludables
- Facilitación de las actividades aduaneras de comercio exterior
- Conservación de áreas naturales
- Educación superior universitaria (pre-grado)
- Formación inicial de docentes – Carrera PúblicaMagisterial
14.2 Asimismo, durante el año fiscal 2012 el Ministerio de Educación, en coordinacióncon el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional, debediseñar y realizar las siguientes líneas de base, a fin de garantizar el adecuado seguimientoy evaluación de impacto: i) de indicadores de desarrollo y logros de aprendizaje de niños de3 a 5 años en el marco del Programa Logros de Aprendizaje del II Ciclo de la Educación
Básica Regular; ii) de los indicadores de los programas de atención a primera infancia (niñosde 0 a 5 años); y iii) de indicadores del tiempo efectivo y demanda cognitiva de actividadesde aprendizaje en el marco del Programa Logros de Aprendizaje de Primaria de laEducación Básica Regular.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GASTO EN SALUD, EDUCACIÓN YOTROS CONCEPTOS
Artículo 15°.- Sistema de racionalización de plazas docentes
Autorícese al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de PlanificaciónEstratégica, a implementar un nuevo sistema de racionalización y/o incremento de plazas dedocentes, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas conbase a un padrón nominado de alumnos identificados mediante el DNI en el Sistema deInformación a la Gestión de la Institución Educativa a (SIAGIE).
El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, previa opinión técnicafavorable del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Presupuesto Público, en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario a partir dela vigencia de la presente norma, establece los siguientes contenidos, los mismosquedeben ser concordantes con la prioridad de política pública orientada a la ampliación de la
cobertura en Educación Inicial: i) las metas, plazos, procedimientos y cronograma, entreotros, de implementación del nuevo sistema al que se refiere el párrafo precedente; ii) los+criterios de priorización de metas y racionalización del gasto para el financiamiento delincremento en el número de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversión delPrograma Nacional no Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; yiv) los criterios de priorización para la asignación de plazas por nivel y ámbito.
Artículo 16°.- Información sobre infraestructura educativa
Establézcase que el Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de marzo de 2012,elabora y entrega información a nivel de institución educativa, referida a las necesidades derehabilitación, sustitución y mantenimiento preventivo de dichas instituciones educativas ylos pone a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para susdecisiones de programación, formulación y ejecución de inversiones y mantenimiento de lainfraestructura educativa. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no excedalos quince (15) días de publicada la presente norma y a través de la Dirección General dePresupuesto Público, remite al Ministerio de Educación, lineamientos sobre los contenidosque debe considerar la información que elabore dicho Ministerio.
Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Localesdeben considerar para la priorización de sus actividades y proyectos de inversión vinculadosa gastos de inversión y mantenimiento de la infraestructura educativa durante las etapas delproceso presupuestario de Programación, Formulación y Ejecución, los siguientesLineamientos de política educativa:
Atención prioritaria al nivel inicial y nivel primaria unidocente y multigrado Atención prioritaria a la población indígena y rural.
Atención prioritaria a la población de los distritos pertenecientes a los quintiles depobreza 1 y 2.
Artículo 17°.- Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos
El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, y con la opinión técnicafavorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General dePresupuesto Público, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un “Plan Multianual deAdquisición de Materiales Educativos 2012-2016”, el mismo que contiene, entre otrosaspectos, el detalle de los procesos de selección necesarios para la adquisición ydistribución de los distintos tipos de materiales educativos, consignando un cronograma derealización de dichos procesos, que abarque desde la entrega de las especificacionestécnicas a la Oficina General de Administración hasta la ejecución final de los contratos.
Para la elaboración de dicho Plan, el Ministerio de Educación debe considerar que losmateriales educativos deben estar disponibles en las instituciones educativas previas al iniciode cada año escolar.
Artículo 18°.- Programas Presupuestales en materia de salud
Establézcase que en el presupuesto del pliego Instituto Nacional de EnfermedadesNeoplásicas, se ha consignado el monto de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 955 384,00), con el objeto de transferirlos a los GobiernosRegionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer.
Asimismo, en el pliego Ministerio de Salud, se ha consignado el monto de
SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 960 351,00), para ser transferidosa los Gobiernos Regionales, para los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional,Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA,Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles.
Para efecto de lo establecido en los párrafos precedentes, las transferencias departidas se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud yMinisterio de Economía y Finanzas, y en dos etapas: la primera etapa hasta el 31 de enerodel 2012, y la segunda, hasta el 31 de mayo de 2012, y se ejecuta a nivel de establecimientode salud. Los recursos correspondientes a la primera etapa se transfieren con sujeción alregistro y actualización de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión.

Administrativa (SIGA) y a la presentación de las metas departamentales de cobertura de los productos delos programas presupuestales respectivos.
Utilización de las bases datosdel módulo de patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)consolidado contablemente, por punto de atención, y del registro de datos – HIS y de losegresos hospitalarios de los establecimientos de salud. Adicionalmente para el caso delMINSA, se requerirá el padrón nominado de los beneficiarios al Programa ArticuladoNutricional y el seguimiento de pacientes del programa TBC-VIH/SIDA.
Artículo 19°.- Establecimientos de salud, hospitales regionales y los que hansido recategorizados y redimensionadosadministrativo para laImplementación de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los quehan sido recategorizados y redimensionados en el Gobierno Nacional y los GobiernosRegionales, a fin de garantizar la mejora de la oferta de salud en la población. Talescontrataciones se efectúan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuestoinstitucional del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Público, no estando comprendidos en los alcancesde las Leyes Nº 28498, 28560 y la Ley Nº 29682.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueba
Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación seefectúa conforme a lo siguiente:
a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo dedirectorio y resolución de su titular, según corresponda.
c) En la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), mediante acuerdo de directorio.En materia de ingreso de personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a loslineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezcan el FONAFE.
d) En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales,mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, medianteresolución de su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en estaLey.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literalesPrecedentes deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, en un plazo que no exceda el31 de diciembre de 2011, y rigen a partir del 1 de enero de 2012. De no efectuarse talpublicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gastopúblico y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.
SEGUNDA.- Para efecto de la aplicación de la Única Disposición ComplementariaModificatoria de la presente Ley, facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, publique el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus
Quinta Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley N° 29626.
Asimismo, en el marco de la citada disposición modificatoria, en lo que respecta a laaplicación del artículo 13° numeral 2 de la Ley N° 28411, establézcase que dónde se señale
Programas Funcionales y Subprogramas Funcionales, se entiende División Funcional yGrupo Funcional, respectivamente.
TERCERA.-Dispóngase que en el marco de la implementación de los programaspresupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales podrán realizarmodificaciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a sucargo, sujetándose a lo señalado en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la LeyN° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, se podrán realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a losrecursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga asu cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en elartículo 11° de la presente Ley, de corresponder. Dichas transferencias se realizan medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informefavorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modifíquense los artículos 13° numeral 2, 16°, 18°,2° numeral 21.2 literales
e) y f), 79°, 82°, 83° y 84°, suspéndase el artículo 80° y deróguese el artículo 84-A de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientestextos:
Artículo 13°.- Estructura de los Gastos Públicos
Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas medianteResolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público:(…)
2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestariosdesagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestranlas grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funcionesprimordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contempladas en susrespectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el añofiscal.Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad.(…)”
“Artículo 16°.- Programación en los Pliegos Presupuestarios
16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto enel artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:(…)
b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios,principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia enel numeral 79.3 del artículo 79° de la presente Ley, en los cuales se establece una relaciónde causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultadosvinculados a objetivos de política pública, de conformidadcon la escala de prioridades y laspolíticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. Lescala de prioridades es laprelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a laMisión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en elnumeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71° numeral 71.1 de la Ley General.(…)”
Artículo 18°.- La Fase de Formulación Presupuestaria
18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, sedetermina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar la lógica delas intervenciones definidas con un enfoque por resultadospara lograr los objetivosinstitucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categoríaspresupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, sedeterminan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas degasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.(…)”
“Artículo 21°.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público(….)
21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una partenormativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañadode la documentación complementaria siguiente:(…)
e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de losGobiernos Regionales, detallado por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica.
f) Información de avances de desempeño y de metas de los Programas
Presupuestales.(…)”
Artículo 79°.- Del Presupuesto por Resultados (PpR)
79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública quevincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población,que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromisopara alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientosinternos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación deinformación de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, asícomo la rendición de cuentas.
79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través delos programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño en base aindicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos quedetermine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General dePresupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado.
79.3 Los programas presupuestales son unidades de programación de las accionesdel Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de lasociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para unapoblación objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estadoformulados por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar aentidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.
Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de laejecución de los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de PresupuestoPúblico”.
“Artículo 82°.- Del responsable del programa presupuestal
El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargola implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, usode los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso deprogramas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recaeen el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dichoprograma presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable técnico delprograma presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación,seguimiento y evaluación del programa”.
Artículo 83°.- Del seguimiento de los programas presupuestales
83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y elcumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para locual los responsables señalados en el artículo 82° de la presente Ley entregan informacióncierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladaspara la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programaspresupuestales.
83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General dePresupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programaspresupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidadesresponsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para supublicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión enresumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará lainformación analizada a nivel de programa presupuestal”.
“Artículo 84°.- Información estadística
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información   estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores                            en los ámbitoscorrespondientes a sus funciones y competencias, particularmente de aquéllos que nopudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicasresponsables de programas presupuestales y productos dentro del mismo”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Autorízase el otorgamiento de un bono por desempeño en el Ministerio delInterior, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, sujeto alcumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favorde hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en: la Policía Nacionaldel Perú en calidad de efectivo policial, en las fiscalías provinciales, superiores y supremasdel Ministerio Público, en el Ministerio de Justicia y en las dependencias jurisdiccionales delPoder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados. Dicho porcentajecomprende, además, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto LegislativoNº 1057.
El bono no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujetoa cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051 91-PCM, para la compensaciónpor tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono podrá serequivalente hasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y esotorgado en el mes de diciembre de 2012, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. El bono se financia con cargo a lospresupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministeriode Justicia y Ministerio Público, conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411.La entrega se sujeta a la reglamentación que para tal efecto se establezca a través deDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que incluirádisposiciones sobre el monto del bono por desempeño por entidad y responsable de la evaluación.
SEGUNDA.- Dispóngase la evaluación de desempeño en función a los resultados dela aplicación de los bonos por desempeño otorgados anteriormente, al Ministerio del Interior,Ministerio Público y Poder Judicial. La evaluación estará a cargo del Ministerio de Economíay Finanzas. La continuación del otorgamiento del bono por desempeño a favor de las citadasentidades durante los años fiscales subsiguientes está sujeta a la referida evaluación.
TERCERA.-Autorizase el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por TrabajoAsistencial (AETA) en los Gobiernos Regionales establecidas en los Decretos de Urgencia N° 032-2002 y 046-2002, y la Ley N° 28700 hasta el númeromáximo establecido en lascitadas normas para los profesionales de la salud médicos cirujanos, no médicos, técnicoasistencial y auxiliar asistencial. Dicho gasto se financia con cargo al presupuestoinstitucional de los pliegos respectivos y sin demandar recursos adicionales al TesoroPúblico, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,contando con la opinión técnica de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicosvinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Dichootorgamiento se sujeta a los montos y disposiciones que establecen los citados decretos deurgencia y la mencionada Ley, según corresponda.
CUARTA.-Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingenciadestinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 conel objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, la mismaque se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de EquilibrioPresupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, conforme alprocedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 051-2007, Fondo para el pago dedeudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y modificatorias, y de acuerdo a los montos quese fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto, quedando modificada en dichos términos laLey N° 29702.
Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la Presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido enel artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, apropuesta de la Oficina General de Administración decitadoministerio, con el objeto de quelas entidades respectivas continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentasbancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevosbeneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen loscriterios y procedimientos para la atención de lo regulado en la presente disposición incluyendo los criterios sobre sus alcances.
La atención del pago continuo de la bonificación a que hacereferencia la LeyN° 29702, estará a cargo de las entidades públicas respectivas sujeto a sus presupuestosinstitucionales aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fiscal, dichas entidadesquedan facultadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación,con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la LeyN° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar con cargo a la Reserva deContingencia, lo siguiente:
a) La suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 782 000 000,00) al financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de laGestión y Modernización Municipal (PI). La asignación d loestablecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, y se incorporan en los Gobiernos Localesen la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.
b) La suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES
(S/. 400 000 000,00), a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional ynumeral 8.3 de la Ley Nº 29125.
La asignación de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulanel referido fondo y conforme al artículo 45º de la Ley Nº 28411. El FONIPREL priorizarádentro de sus finalidades, los proyectos de inversión pública vinculados a las políticaspúblicas en materia de salud y educación. Mediante Decreto Supremo del Ministerio deEconomía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones delcitado Ministerio, se establecen los lineamientos y criterios de la referida priorización.
SEXTA.- Dispóngase que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de lasmetas programadas de los productos correspondientes a los Programas Presupuestales:
“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención yTratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Ofertade Drogas en el Perú”, a ser ejecutaaprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la
Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas.
Previa a la Ejecución de las Metas Programadas de los Productos
os Programas Presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribirconvenios de cooperación interinstitucional con DEVIDA     que garanticen a esta últimainstitución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, asícomo, contar con la conformidad de DEVIDA respecto a los planes operativoscorrespondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de vigenciade la Ley Anual de Presupuesto respectiva.
SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 85° de la Constitución Política del Perú, elBanco Central de Reserva del Perú requiere autorización ooperaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en laposición de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una sumaequivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo MonetarioInternacional.
OCTAVA.- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competenciasfunciones transferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y queno hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfieren durante
el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido lacompetencia, conforme a lo establecido en la QuintaDisposición Transitoria de laNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en elmes de enero del año 2012 a propuesta del pliego respectivo, la misma que detalla el montoque corresponde a cada pliego a ser habilitado. Dicha propuesta se remite al Ministerio deEconomía y Finanzas para los fines respectivos.
NOVENA.- Encárguese al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) la realización de las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que seestablezca mediante el Decreto Supremo correspondiente, del Consejo de Ministros, así como la ejecución de las compras corporativas facultativas quele encarguen otras entidades del Estado. Para tal efecto, el OSCE adoptará las accionescorrespondientes.
DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el marco delartículo 58º de la Ley Nº 28411, considere de manera excepcional en la evaluación para lacreación de unidades ejecutoras, criterios de ubicación geográfica que limiten la adecuadaprestación y administración del servicio público, sin considerar el requisito del monto mínimoestablecido en la citada norma.
UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección General deGestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de susfunciones, es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado dePlanillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para lasentidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo2° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases deformulación, programación, ejecución y evaluación del Proceso Presupuestario, número deplazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personalcualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta.Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones,bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribución enaturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad,periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de losbeneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrar mediante los procesos del Aplicativo Informático.
Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma  Progresivadurante los años fiscales respectivos, a través de Programas Piloto, para cuyo efecto elMinisterio de Economía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resultenpertinentes.
DUODÉCIMA.-Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursosfinancieros de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – Rubro Contribuciones aFondos correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, que no se hayan utilizado al 31 diciembre de 2011 y en los años sucesivos, financiarán el pago de la planilla de pensionescorrespondientes al Decreto Ley Nº 19990.
DÉCIMA TERCERA.- Constitúyase en el Poder Ejecutivo unacomisión evaluadora dela situación de los ingresos de los Magistrados del Poder Judicial a que hace referencia elartículo 1° de la Ley N° 29718, con el objeto de proponer unproyecto de ley dentro de cientoochenta (180) días calendario, debidamente financiado, del ordenamiento de dichosingresos, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de lasLeyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. El proyecto tendrá en cuenta losprincipios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglasmacrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tanto no entre en vigencia laLey propuesta por la mencionada Comisión, déjese en suspenso, en todos sus efectos, laaplicación de la Ley N° 29718, la misma que se sujetará a lo que la ley propuesta por lacitada Comisión establezca para tal fin. En consecuencia, se restituye la vigencia del artículo4º de la Ley Nº 28212 y del artículo 189º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lostérminos establecidos antes de la vigencia de la Ley Nº 29718, quedando modificada la Ley
Nº 29718 en dichos términos.
DÉCIMA CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, en un plazo queno exceda del primer trimestre del año 2012, se reestructure orgánicamente y modifique susdocumentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos en la ejecuciónde inversiones y mantenimiento de infraestructura escolar; adquisición y distribución demateriales educativos; capacitación de docentes en su uso, entre otros; así como para lacreación de una dependencia encargada del diseño e implementación de la evaluación dedesempeño docente en el marco de la Carrera Pública Magisterial.Para tales fines, el Ministerio de Educación modifica los documentos de gestiónpertinentes, incluido el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), los cuales sonaprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministrode Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanselas normas que se opongan o limiten su aplicación, incluyendo documentos de gestión.
La aplicación de esta disposición no implica incremento de otorgamientos de beneficios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, sujetándose a lodispuesto en el artículo 6º y artículo 8º de la presente Ley.
DÉCIMA QUINTA.- Encárguesele al Ministerio de la Producción la ejecución de laimplementación, desarrollo y mantenimiento a cargo de dicho Ministerio, del Registro Únicopara el Control de Insumos Químicos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y ProductosFiscalizados, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE, para cuyo efecto seautoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a realizartransferencias financieras autorizadas mediante resolución de su Titular y con cargo a supresupuesto institucional.
DÉCIMA SEXTA.- Dispóngase que todas las acciones vinculadas al Sistema deentidad pública que tenga a sucargo dicho Sistema, lo que incluye la remisión de información y todo otro contenidoregistrado en el mismo, que se requiera en el marco de las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 42° de la LeyN° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para laincorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción enlos organismos públicos del sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17° delDecreto Ley N° 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27° de su reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto SupremoN° 002-2008-PRODUCE.
DÉCIMA OCTAVA.- Autorízase al Programa para la generación de Empleo SocialInclusivo “Trabaja Perú” a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios deinfraestructura económica y productiva generadores de empleos temporales, hasta por elveinte por ciento (20%) de su presupuesto institucional, en el marco de las disposicioneslegales vigentes.
DÉCIMA NOVENA.- Incorpórese en el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley N° 29332 ymodificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la GestiónMunicipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión yModernización Municipal”, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de serviciospúblicos y la prevención de riesgos, quedando modificada en dichos términos la LeyN° 29332 así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación.Asimismo, el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final dela Ley N° 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de laGestión y Modernización Municipal.
VIGÉSIMA.- Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2012,vinculados a educación y salud, a cargo de los Gobiernos Regionales, el Ministerio deEducación y Ministerio de Salud, autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar entidades, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinariosasignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, paradichos proyectos. La incorporación, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2012, la cualse efectuará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y laMinistra de Educación o el Ministro de Salud, según corresponda, previo informe favorablede la Dirección General de Presupuesto Público. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en elartículo 7º, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión públicaque, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a lanormatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión públicaa la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para efecto de la determinación delmonto a ser transferido se considerará como base de cálculo el presupuesto institucionalmodificado al 30 de agosto de 2011.
Lo dispuesto es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido consideradoen el presupuesto institucional del año fiscal 2012 por parte del respectivo pliego, para elmismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Facúltese al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal2012, a otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOSCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto dedesplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional deFormación y Capacitación Permanente creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-EDiniciado en el periodo 2011, y una asignación económica excepcional, por los montos deCIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOSCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel desuficiente o destacado, respectivamente, en el referido Programa Nacional.
El Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo y con la opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,transfiere los recursos correspondientes a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,vía modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por un monto de OCHOMILLONES DOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8 200 000.00); para lo cual deberácontar con el Informe previo y favorable de la Instancia Técnica respectiva del Ministeriode Educación.
Dicha asignación económica excepcional, no constituye base de cálculo para elreajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para laCompensación de Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignación eso entregas
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de fortalecerpresta el Estado a la población, dispóngase que las entidades públicas del GobiernoNacional podrán establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país querequieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzaspodrá autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuándose del monto establecido enel artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- Autorizase por excepción al Ministerio de Salud, durante elaño fiscal 2012, a celebrar convenios de administración de recursos con la OrganizaciónPanamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para laInfancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de lapresente disposición. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informetécnico donde se demuestre las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal yun informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.
1. Vacuna contra la BCG
2. Vacuna contra la Hepatitis B
3. Vacuna contra la Polio
4. Vacuna contra la Difteria y Tétano
5. Vacuna contra la Difteria, Tétano yTosferina
6. Vacuna contra Sarampión, Papera yRubeola
7. Vacuna Pentavalente (Difteria, Tosferina,
    Tétanos, Hepatitis B, HiB)
8. Vacuna contra la Influenza
9. Vacuna contra Rotavirus
10. Vacuna contra Neumococo
12. Vacuna antirrábica (CC)
13. Jeringas
14. Equipos y complementos de cadena defrio
15. Abacavir 100mg/5mL FCO
16. Acido Para aminosalicílico 800mg/g SACHET
17. Artemetero 80 mg/ml – INY
18. Benznidazol 100mg TAB
19. Calcio Edetato Sódico 200 mg/mL - INY
20. Control Cualitativo de Yodo en Sal - FCO
21. Dapsona 50mg TAB
22. Didanosina 200mg TAB
            23. Didanosina 2g FCO
24. Disulfiram 500mg TAB
25. Dimercaprol 50mg/mL INY
26. Estavudina 5mg/5mL FCO
27. Jeringasretractiles
28. Kanamicina 1g INY
29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml
30. Nevirapina 50mg/5mL FCO
31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB
             . Insumos de laboratorio
34. Otros, siempre que mediante un estudiode mercado se determine la ausencia deproveedores nacionales.
El Ministerio de Salud, bajo responsabilidad de su Titular, deberá proveer informaciónde forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado - OSCE respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio  de Economía y Finanzas.
VIGESIMA CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo al presupuesto institucional aprobado a la unidad ejecutoraNº 001-MEM Central para el año 2012, hasta por el monto total de TRES  MILLONES  QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3  500 000,00), por la fuente de financiamiento Recurso Directamente Recaudados, que serán destinados exclusivamenteal cumplimiento de los compromisos siguientes:
a) Hasta QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas para promover la inversión en centraleshidroeléctricas.
b) Hasta TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para la consolidación del proceso de remediación ambiental de las cuencas del río Ramis y del río Suches, mediante la ejecución de proyectos de inversión.
Las transferencias se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, previa suscripción de los convenios respectivos celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas. Queda prohibido que los pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente disposición.
VIGÉSIMA QUINTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012, salvo el artículo 16°, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria Final, que rigen a partir del díasiguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, dispóngase la vigencia permanente de las normas siguientes:
 i) La Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289 y modificatorias, disponiéndose, a su vez, lainclusión de la evaluación de los estudios de pre inversión delosproyectos de inversión pública en el literal b) del numeral 1) y del numeral 3) de la mencionada disposición final; ii) el Decreto de Urgencia Nº 051-2009, incluyéndose a los Gobiernos Locales en laautorización otorgada por dicha norma; iii) el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 103-2009, referido al financiamiento de los estudios para la reubicación óptima de la Ciudad de Cerro de Pasco; y, iv) los Decretos de Urgencia Nº 053-2009, Nº 055-2009, Nº 080-2010 y Decreto de Urgencia N° 051-2011.
De igual forma, prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del Decreto  de Urgencia N° 108-2009, así como el proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposicioneslegales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten suaplicación.Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima,
2.4.        EL PROCESO PRESUPUESTARIO.
El presupuesto, es el cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante un período, por lo general en forma anual.[] El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año.
Elaborar un presupuesto permite establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).
El presupuesto puede considerarse una parte del clásico ciclo administrativo que consiste en planear, actuar y controlar (o, más específicamente, como una parte, de un sistema total de administración.[]

2.4.1.   Funciones de los presupuestos
·                    Ayudan a minimizar el riesgo en las operaciones de la organización.
·                    Por medio de los presupuestos se mantiene el plan de operaciones de la empresa en unos límites razonables.
·                    Sirven como mecanismo para la revisión de políticas y estrategias de la empresa y direccionarlas hacia lo que verdaderamente se busca.
·                    Cuantifican en términos financieros los diversos componentes de su plan total de acción.
·                    Las partidas del presupuesto sirven como guías durante la ejecución de programas de personal en un determinado período, y sirven como norma de comparación una vez que se hayan completado los planes y programas.
·                    Los procedimientos inducen a los especialistas de asesoría a pensar en las necesidades totales de las compañías, y a dedicarse a planear de modo que puedan asignarse a los varios componentes y alternativas la importancia necesaria.
·                    Los presupuestos sirven como medios de comunicación entre unidades a determinado nivel y verticalmente entre ejecutivos de un nivel a otro.
·                    Las lagunas, duplicaciones o sobre posiciones pueden ser detectadas y tratadas al momento en que los gerentes observan su comportamiento en relación con el desenvolvimiento del presupuesto.

2.4.2.   Usos del presupuesto
Permite a la administración conocer el desenvolvimiento de la empresa, por medio de la comparación de los hechos y cifras reales con los hechos y cifras presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas que permitan corregir o mejorar la actuación organizacional y ayuda en gran medida para la toma de decisiones.
Un presupuesto para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de gasto para un período futuro, generalmente de un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año calendario para un gobierno se le denomina "año fiscal".
El proceso presupuestario en las organizaciones
El proceso presupuestario refleja de una forma cuantitativa, a través de los presupuestos, los objetivos fijados por la empresa a corto plazo, mediante el establecimiento de los oportunos programas, sin perder la perspectiva del largo plazo, puesto que ésta condicionará los planes que permitirán la consecución del fin último al que va orientado la gestión de la empresa.
·                    Elaboración de planes, programas y presupuestos
·                    Negociación de los presupuestos.
·                    Coordinación de los presupuestos.
·                    Aprobación de los presupuestos.
·                    Seguimiento y actualización de los presupuestos.
2.4.3.   Clasificación de los presupuestos
2.4.3.1. Según la flexibilidad:
Rígidos, estáticos, fijos o asignados:
El presupuesto estático, consiste en un solo plan y no hace reservas para los cambios que puedan ocurrir durante el período para el cual se ha confeccionado. Se basa fundamentalmente en que las estimaciones de los pronósticos son correctas. Por ejemplo: Si el presupuesto presentado corresponde a un presupuesto fijo. En él se hace una estimación de la producción trimestral y anual de la fábrica de confecciones y, también, de las ventas para esos períodos. No se hace ninguna previsión para considerar posible, cambios en las cifras de producción o en las estimaciones de ventas como resultados de cambios en la situación económica del país, de aumento de los precios de las materias primas, etc. Es decir, considera que no se producirá cambio alguno. En el caso de un país cuya economía no es estable, los presupuestos fijos no son los más recomendables, a menos que cubran un período de tiempo relativamente corto.
De esto podemos sacar como conclusión que los presupuestos fijos son más aptos para aquellas operaciones en que los rubros que intervienen no poseen muchas variaciones, como por ejemplo, los costos de ciertas materias primas cuyos precios son fijos, los sueldos y salarios que se supone se mantienen constantes durante el tiempo que dura el contrato colectivo. También pueden ser utilizados cuando los pronósticos sobre el futuro de la empresa son altamente confiables. Por ejemplo, los colegios que tienen una matrícula más o menos fija, los hospitales, cuya demanda está más o menos calculada. Pero no podrían utilizarse, por ejemplo, en un fondo agrícola, ya que los pronósticos sobre los resultados de la cosecha no siempre son confiables. Están sujetos a muchas contingencias que hacen que el resultado sea a veces impredecible.


Flexibles o variables.
Son los que se elaboran para diferentes niveles de actividad y se pueden adaptar a las circunstancias cambiantes del entorno. Son de gran aceptación en el campo presupuestario moderno. Son dinámicos adaptativos, pero complicados y costosos. Son los presupuestos que se elaboran para diferentes niveles de actividad y pueden adaptarse a las circunstancias que surjan en cualquier momento. Estos muestran los ingresos, costos y gastos ajustados al tamaño de operaciones manufactureras o comerciales. Tienen amplia aplicación en el campo presupuestario de los costos, gastos indirectos de fabricación, administrativos y ventas.
El presupuesto flexible se elabora para distintos niveles de operación, brindando información proyectada para distintos volúmenes de las variables críticas, especialmente las que constituyen una restricción o factor condicionante.
2.4.3.2.       Según el periodo que cubran
La determinación del lapso que abarcarán los presupuestos dependerá del tipo de operaciones que realice la Empresa, y de la mayor o menor exactitud y detalle que se desee, ya que a más tiempo corresponderá una menor precisión y análisis. Así pues, puede haber presupuestos:
A corto plazo: Son los que se realizan para cubrir la planeación de la organización en el ciclo de operaciones de un año. Este sistema se adapta a los países con economías inflacionarias.
A largo plazo: en lo posible
Este tipo de presupuestos corresponden a los planes de desarrollo que, generalmente, adoptan los estados y grandes empresas.
2.4.3.3.       Según el campo de aplicabilidad en la empresa:
-                     Presupuesto maestro.
-                     Presupuestos intermedios.
-                     Presupuestos operativos.
-                     Presupuestos de inversiones
Presupuesto de ventas
Es la predicción de las ventas de la empresa que tienen como prioridad determinar el nivel de ventas real proyectado por una empresa, éste cálculo se realiza mediante los datos de demanda actual y futura.
Se han elaborado técnicas especiales de investigación de mercado, que se llaman investigación de motivación, para medir la motivación del cliente. Este enfoque depende en gran parte de las ciencias del comportamiento, particularmente de la psicología, sociología y antropología.
Presupuesto de producción
El presupuesto de producción es el presupuesto de venta proyectado y ajustados por el cambio en el inventario, primero hay que determinar si la empresa puede producir las cantidades proyectadas por el presupuesto de venta, con la finalidad de evitar un costo exagerado en la mano de obra ocupada.
Presupuesto de mano de obra (PMO)
Es el diagnóstico requerido para contar con una diversidad de factor humano capaz de satisfacer los requerimientos de producción planeada. La mano de obra indirecta se incluye en el presupuesto de costo indirecto de fabricación, es fundamental que la persona encargada del personal lo distribuya de acuerdo a las distintas etapas del proceso de producción para permitir un uso del 100% de la capacidad de cada trabajador.
-                     Componentes.
-                     Personal diverso.
-                     Cantidad horas requeridas.
-                     Valor por hora unitaria.
Presupuesto de gasto de fabricación
Son estimados de manera directa o indirecta que intervienen en todas las etapas del proceso de producción, son gastos que se deben cargar al costo del producto. Es importante considerar un presupuesto de Gastos de Mantenimiento, el cual también impacta los gastos de fabricación.
-                     Sustentación.
-                     Horas-hombre requeridas.
-                     Operatividad de máquinas y equipos.
-                     Stock de accesorios y lubricantes.
-                     Observaciones.
Este presupuesto debe coordinarse con los presupuestos anteriores para evitar un gasto innecesario que luego no se pueda revertir.
Presupuesto de costo de producción
Son estimados que de manera específica intervienen en todo el proceso de fabricación unitaria de un producto, quiere decir que del total del presupuesto del requerimiento de materiales se debe calcular la cantidad requerida por tipo de línea producida la misma que debe concordar con el presupuesto de producción.

Características:
·                    Debe considerarse solo los materiales que se requiere para cada línea o molde.
·                    Debe estimarse el costo.
·                    No todos requieren los mismos materiales.
·                    El valor coincidir con el costo unitario establecido en el costo de producción.
Presupuesto de requerimiento de materiales (PRM)
Son cálculos de compra de materiales preparado bajo condiciones normales de producción, mientras no se produzca una carencia de materiales esto permite que la cantidad se pueda fijar sobre un estándar determinado para cada tipo de producto así como la cantidad presupuestada por cada línea, debe responder a los requerimiento de producción, el departamento de compras debe preparar el programa que concuerde con el presupuesto de producción, si hubiere necesidad de un mayor requerimiento se tomara la flexibilidad del primer presupuesto para una ampliación oportuna y así cubrir los requerimiento de producción.
Presupuesto de gasto de ventas (PGV)
Es el Presupuesto de mayor cuidado en su manejo por los gastos que ocasiona y su influencia en el gasto Financiero. Se le considera como estimados proyectados que se origina durante todo el proceso de comercialización para asegurar la colocación y adquisición del mismo en los mercados de consumo.
Características:
·                    Comprende toda la mercadotecnia.
·                    Es base para calcular el margen de utilidad.
·                    Es permanente y costoso.
·                    Asegura la colocación de un producto.
·                    Amplía mercado de consumidores.
·                    Se realiza a todo costo.
Desventajas:
·                    No genera rentabilidad.
·                    Puede ser mal utilizado.
·                    No considera imprevistos.
·                    Desequilibrio financiero
Presupuesto de gastos  administrativos (PGA)
Considerando como la parte medular de todo presupuesto porque se destina la mayor parte del mismo; son estimados que cubren la necesidad inmediata de contar con todo tipo de personal para sus distintas unidades, buscando darle operatividad al sistema. Debe ser lo más austero posible sin que ello implique un retraso en el manejo de los planes y programas de la empresa.
Características:
·                    Las remuneraciones se fijan según la realidad económica de la empresa y no en forma paralela a la inflación.
·                    Son gastos indirectos. Son gastos considerados dentro del precio que se fija al producto o servicio.
·                    Para calcular el total neto, se debe calcular al total la deducción de las retenciones y aportaciones por ley de cada país.
Presupuesto financiero
Consiste en fijar los estimados de inversión de venta, ingresos varios para elaborar al final un flujo de caja que mida el estado económico y real de la empresa. Comprende:
·                    Presupuesto de ingresos (el total bruto sin descontar gastos).
·                    Presupuesto de egresos (para determinar el líquido o neto).
·                    Flujo neto (diferencia entre ingreso y egresos).
·                    Caja final.
·                    Caja inicial.
·                    Caja mínima
Se formula con la estimación prevista de fondos disponibles en caja, bancos y valores de fácil realización. También se denomina presupuesto de caja o de efectivo porque consolida las diversas transacciones relacionadas con la entrada de fondos monetarios (ventas al contado, recuperaciones de cartera, ingresos financieros, etc.) o con salida de fondos líquidos ocasionados por la congelación de deudas o amortizaciones de créditos o proveedores o pago de nomina, impuestos o dividendos. Se fórmula en dos periodos cortos: meses o trimestres.
Presupuesto público
Son aquellos que elaboran los gobiernos, estados, empresas descentralizadas, etc., para controlar las finanzas de sus diferentes dependencias. En estos se cuantifican los recursos que requieren la operación normal, la inversión y el servicio de la deuda pública de los organismos y las entidades oficiales.
Ingresos públicos y su clasificación:
Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:
Ésta agrupa a los ingresos según la frecuencia con que el fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos.
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)

2.4.4.   Clasificación Institucional
A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
2.4.5.   Clasificación por naturaleza de gasto
Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.
2.4.6.   Clasificación económica
Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.
Descripción de los principales rubros de la clasificación económica:
Gastos corrientes: son los gastos de consumo o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características.
Gastos de capital: son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.
2.4.7.   Clasificación sectorial
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.

2.4.8.   Clasificación por programas
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
2.4.9.   Clasificación regional
Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.
Incluye información sobre desempeño en la presupuestación para reorientar el proceso de presupuesto de su enfoque en los insumos hacia uno que, también, incluya la producción obtenida por el uso de tales insumos.
2.4.10.               Clasificación mixta
Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas:
·                    Institucional por programa.
·                    Institucional por la naturaleza del gasto.
·                    Institucional económico.
·                    Institucional sectorial.
·                    Por objeto del gasto económico.
·                    Sectorial económica.
·                    Por programa y por la naturaleza del gasto.
Privados
Son los presupuestos que utilizan las empresas particulares como instrumento de su administración. Contienen los mismos elementos económicos y financieros en términos generales de presupuestos del sector público con algunas variantes en la concepción de partidas o cuentas de asignación presupuestaria.
2.5.          EL PRESUPUESTO DEL CENTRO EDUCATIVO.

2.5.1.   AUTONOMÍA Y PRESUPUESTO DEL CENTRO EDUCATIVO.

En la actualidad existe consenso respecto de la necesidad que los centros educativos a cargo del Estado cuenten con autonomía. Pero lo que aún no nos queda claro es qué implica dicha autonomía, en la medida que aún no existe un dispositivo expreso del Ministerio de Educación que norme los alcances de la misma.
Autonomía en lo administrativo a nivel del centro educativo significa la capacidad de poder efectuar acciones de personal, es decir, nombrar, contratar y cesar según se estime conveniente, al personal docente y administrativo.

Autonomía en lo pedagógico implica contar con la libertad de elaborar un curriculum de acuerdo a las condiciones del medio y a las necesidades de la población.
Autonomía en lo económico es tener la capacidad de determinar el volumen de recursos que necesita el centro educativo para llevar adelante el proceso educativo, asimismo, la facultad de acudir a fuentes de financiamiento alternativas al tesoro público.
Por lo tanto, tener autonomía implica mayores compromisos en tanto que, el director o los responsables de la conducción del centro educativo tendrán la facultad de tomar sus propias decisiones en lo administrativo, pedagógico y en lo económico.
Una de las primeras exigencias de la autonomía económica del centro educativo será en lo que se refiere al presupuesto. Lo que en adelante detallaremos es un esbozo de lo que debería ser el proceso presupuestario en un centro educativo estatal en situación de autonomía.
En principio habría que adoptar un presupuesto por programas, que es aquel que se elabora a partir de los objetivos y metas contenidos en los planes de corto plazo (un año), en consecuencia, se podría definir al presupuesto como un plan de corto plazo.
El proceso presupuestario es el conjunto de etapas por las que atraviesa el presupuesto.
La primera etapa es la de programación, en la cual se adecuan los fines a los medios, en otras palabras, se reajustan las metas del plan de corto plazo en función de los recursos existentes. Esta etapa tiene como propósito determinar los programas, las metas y su distribución entre las unidades ejecutoras, así como los recursos necesarios para cubrir anualmente los costos del plan de corto plazo.
Superado esto, en la etapa de formulación, se realiza el cálculo de los montos que se ejecutarán en el próximo ejercicio, discriminando los que son gastos corrientes (remuneraciones, bienes y servicios) de lo que son gastos de capital (construcciones, mobiliario y equipo). La finalidad de esta etapa es establecer los conceptos definiciones y procedimientos del proceso de formulación, y organizar la presentación de los documentos presupuestarios.  
            En la tercera etapa, la de aprobación, el presupuesto adquiere legitimidad al ser debatido y aprobado al interior de la comunidad educativa y refrendada por autoridad competente. En esta etapa es que se realiza un conjunto de acciones por medio de las cuales se revisa, modifica o mantiene, y autoriza las metas, los costos, recursos y acciones necesarias para cumplirlos propósitos del centro educativo fijados en el plan de corto plazo.
La ejecución es la cuarta etapa del proceso presupuestario, en ella se pone en marcha las acciones educativas que implican gasto de recursos. En esta etapa el área de administración del centro educativo, con el fin de lograr el cumplimiento de las metas programadas, efectúa los desembolsos contenidos en el presupuesto.
En la evaluación, la quinta etapa del proceso presupuestario, se verifica el avance de los programas en relación con la ejecución del plan, donde se proporciona la información de las desviaciones que han de servir para adoptar las medidas correctivas, para alcanzar las metas contenidas en el plan, y afrontar problemas derivados de la coyuntura económica imprevisible al momento de la formulación.
Como hemos podido observar es imprescindible que el centro educativo cuente con un proyecto institucional que exprese la misión a partir de la cual se formulen los objetivos y metas para el corto, mediano y largo plazo, y a partir de las cuales se definan programas (niveles educativos), subprogramas (coordinación académica, supervisión, biblioteca y asesoría psicopedagógica), actividades (líneas de acción educativa: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Lenguaje, Matemática, etc.) y proyectos específicos ya sean estos pedagógicos (innovaciones educativas) o productivos (producción de bienes y/o servicios).

2.5.2.    EL CICLO   PRESUPUESTARIO.
En el   proceso   que desarrolla el centro   educativo   para ejecutar   secuencialmente, y   de manera   ordenada, cada una de las fases   del presupuesto. La   conducción   del presupuesto   es responsabilidad   del director   del centro educativo.
 La conducción del proceso   presupuestario   se efectúa   observando   los criterios   de los principios   presupuestales,   los conocimientos   teóricos   y la experiencia   de trabajo   presupuestales.
 El ciclo   presupuestal   en los   centros   educativos   públicos   se inicia con la fase   de programación,   continuando   las fases   de Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación; en cada una de estas fases se cumplen las actividades inherentes a la gestión de los recursos presupuestal.
            Las fases de Programación y Formulación compren de la estimación de los ingresos y la previsión de los gastos, orientadas a financiar la ejecución de actividades del Plan Anual de Trabajo del centro educativo.
En estas fases se compatibilizan: la magnitud de los recursos financieros con la definición y cumplimiento de las metas fijas para alcanzar los objetivos, del Plan Anual de Trabajo del centro educativo.
En la fase de Aprobación, el proyecto de presupuesto es revisado y aprobado por el Director del centro educativo, mediante Decreto Directoral.
La Ejecución presupuestaria es la fase en la cual se concreta el flujo de ingresos y egresos como consecuencia de la aplicación de los recursos para ejecutar las actividades del Plan Anual de Trabajo del centro educativo.
            El Control presupuestal que ejerce el director del centro educativo consiste en el seguimiento de los niveles de captación de los ingresos y la ejecución de los gastos respecto al presupuesto.

2.5.3.   PLANIFICACIÓN EDUCATIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRESUPUESTO.
La planificación estratégica que tiene que realizar un centro educativo, puede ser a largo plazo, por un periodo de 5 años que se realiza a través del Proyecto Educativo Institucional (PEI) mediante un diagnostico, teniendo en cuenta la visión y misión de la institución educativa. En el PEI se plasma los objetivos generales y específicos, las metas de atención y de acuerdo a eso se obtiene el presupuesto, que designa el estado.
En el Plan Anual de Trabajo (PAT) se hace la planificación a corto plazo, que tiene duración de un año. En este documento de gestión se plasma las actividades que se van a realizar durante el año y el presupuesto que se va a designar. Ya sea de los fondos del estado o de las actividades que se realicen a través de los ingresos propios.
Si bien es cierto, existen varias definiciones de planificación, se puede definir:
En general,  como un proceso y un método que permite formular, ejecutar,  evaluar y controlar políticas económicas y sociales.
Como proceso,  implica un conjunto de etapas por medio de las cuales se analiza una realidad socio económico y cultural a fin de tomar las mejores decisiones.
Como método, la planificación es un instrumento metodológicoque señala lo que debe hacerse.
En relación al presupuesto. Se define a la planificación como un proceso que busca adecuar los recursos a los fines propuestos.
El planificar implica afectar los intereses de los individuos ya sea en su beneficio o en su detrimento, en esa medida es importante identificar en este proceso cuatro actores principales:
·                    El planificador (La comunidad educativa)
·                    El que decide (La comunidad educativa)
·                    Los afectados o beneficiados directamente (educandos)
·                    Otros afectados o beneficiados indirectamente (familias)

Para que la planificación sea efectiva y cumpla sus fines, se requiere cumplir con tres condiciones básicas:

·                    El saber hacer, implica conocer y aplicar  la metodología adecuada en los procesos de planificación.
·                    El querer hacer, es la voluntad política de poner en marcha el plan de trabajo afrontando los riesgos y  problemas propios de todo proceso de cambio y desarrollo en la escuela.
·                    El poder hacer, depende del espacio de negociación política y económica entre los protagonistas y quienes realizan la planificación.
2.5.3.1.   ELEMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN

Tanto en el proceso como en la metodología de la  planificación, cualquiera que sea su enfoque están presentes seis elementos que son:




Elementos de la planificación
 

 
Objetivos                                                   Estrategias
 

 
Metas                                                                Políticas
 

 
Acciones                                                                 Recursos
 
 











RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES

Los recursos son el conjunto de elementos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y de tiempo que se pondrán en juego para desarrollar cada una de las actividades  a fin de lograr los objetivos previstos. Esto se determina teniendo en cuenta las características de las metas y la disponibilidad de los mismos.
 Estos recursos pueden ser los siguientes:
TIPOS
RECURSOS



Humanos

Director
Profesor
Estudiante
Administrativo
Servicio
Padres de familia



Materiales

Carpetas y mesas
Estantes
Muebles de oficina
Libros


Tecnológicos

Módulos de computo
Laboratorio



Financieros

Ingresos propios
Transferencias del gobierno central
Donaciones




Infraestructura

De las paredes externas
De las oficinas administrativas
Del aula
De los servicios higiénicos
Del kiosko
De la biblioteca
Del laboratorio


2.5.4.   Otras clasificaciones de los presupuestos.
POR SU CONTENIDO
Principales: Estos presupuestos es resumen, en el que se presentan los elementos principales en todos los presupuestos de la empresa.
Auxiliares: Son aquellos que muestran en forma analítica las operaciones estimadas por cada uno de los departamentos o áreas que integran la organizaciónde la empresa.
POR LA TÈCNICA DE VALORACION
Estimados: Son los presupuestos que se formulan sobre bases empíricas; sobre experiencias anteriores, efectivamente suceda lo que se ha planeado.
Estándar: Son aquellos que por ser formulados sobre bases científicas por ello, eliminan en un porcentaje muy elevado las posibilidades de error,  a diferencia de las anteriores, representan los resultados que se deben obtener.
POR SU REFLEJO EN EL ESTADO FINANCIERO
De posición financiera: Este tipo de presupuestos muestra la posición estática que tendría la empresa en el futuro, en caso de que se cumplieran las predicciones. Se presenta por medio de lo que se conoce como posición financiera presupuestada.
De resultados: Que muestran las posibles utilidades a obtener en un período cortó plazo.
De costos: Se preparan tomando como base los principios establecidos en los pronósticos de ventas, y reflejan, a un período futuro, las erogaciones que se hayan de efectuar por concepto del costo total o cualquiera de sus partes.
POR LA FINALIDAD QUE PRETENDE
De promoción: Se presentan en forma de proyecto financiero y de crecimiento; para su elaboración es necesario estimar los ingresos y egresos que haya que efectuarse en el período presupuestal.
De aplicación: Normalmente se elaboran para solicitud de créditos. Constituyen pronósticos generales sobre la distribución de los recursos con que cuenta, o habrá de contar la empresa.
De fusión: Se emplean para determinar anticipadamente las operaciones que hayan de resultar de una conjunción de entidades.
POR ÀREA Y NIVELES DE RESPON SABILIDAD:
Cuando se desea cuantificar la responsabilidad de los encargados de las áreas y niveles en que se divide una compañía.
POR PROGRAMA:
Este tipo de presupuestos los elaboran habitualmente dependencias gubernamentales, descentralizadas, patronatos, instituciones, etc. Sus cifras expresan el gasto, en relación con los objetivos que se persiguen, determinando el costo de las actividades concretas que cada dependencia debe realizar para llevar a cabo los programas a su cargo.
PRESUPUESTO BASE CERO
Es aquel que se realiza sin tomar en consideración las experiencias habidas. Este presupuesto es útil ante la desmedida y continua elevación de los precios, exigencias de actualización, de cambio, y aumento constante de los costos en todos los niveles,  Resulta ser muy costoso y con información extemporánea.El proceso de análisis de cada partida presupuestaria, comenzando con el nivel actual de cada una de ellas, para después justificar los desembolsos adicionales que puedan requerir los programas en el próximo ejercicio, es típico de una administración pública  Para ello, impulsaron presupuesto base cero como técnica que sustenta el principio de que para el próximo período el importe de cada partida es cero. Mientras un enfoque da por válido lo ejecutado con anterioridad, otro afirma que nada existe y todo debe justificarse a partir de cero, analizando la relación costo – beneficio de cada actividad. El primero de los sistemas (método incremental) modifica las partidas del período anterior, mientras que el segundo transfiere a cada período la responsabilidad de su justificación a los titulares de cada área. La aparición del PBC constituyó una reacción al procedimiento del sector público – fundamentalmente cuantitativo y casi nada cualitativo – que no sólo no contribuye a un análisis crítico de cada partida, sino que por una especie de inercia, generalmente fomenta un aumento en las erogaciones.
Su instrumentación o aplicación comprende varias etapas, siendo la más relevante la de análisis de las unidades o paquetes de decisión, ya que de ésta dependen la mayor parte de los resultados para mejorar su efectividad. El PBC resulta muy poco operativo porque exige que cada gerente empiece todos los años de cero, como si su actividad nunca hubiese existido y descubra una nueva forma de trabajo y que además la evalúe relacionando su costo con el beneficio. En un auténtico presupuesto, las partidas del ejercicio anterior siempre se encuentran sujetas a modificaciones o a su eliminación, y deben ser cuidadosamente analizadas y evaluadas en orden a sus destinos. Sin embargo, se debe destacar que el presupuesto común no implica que las erogaciones anteriores simplemente son ratificadas y a menudo incrementadas. Por el contrario, exige competencia para la revisión periódica de todo lo actuado y la evaluación de la gestión y de las actividades de cada responsable para la definición de las partidas que lo componen.
El PBC consiste en un proceso mediante el cual la administracióndespués justificar los desembolsos adicionales que puedan requerir los programas en el próximo ejercicio, es típico de una administración pública y no debe ser el procedimiento para decidir en la esfera privada. Para ello, impulsaron

 


 

CONCLUSIONES

 

·         La administración financiera tiene noa ayuda a planear el crecimiento tanta tácticacomo estratégica

·         Tiene por objeto la obtención, control y adecuado uso de los recursos financieros que requiere una empresa.

·         Maximiza el patrimonio de ls accionistas de una empresa mediante  el manejo y aplicación de los fondos de las mismas.

·         El presupuesto es un instrumento técnico que sirve para desarrollar los programas técnicos y financieros de cualquier empresa estatal o privada.

·         El plan presupuestario se refleja de una forma cuantitativa con presupuestos y con objetivos fijados por la empresa a corto plazo sin perder la perspectiva del largo plazo que va orientado a la gestión de la empresa.

 

  


                           REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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ANEXOS
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